REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2015.
204º y 156 º

Asunto Nro. 13244

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GENESIS ANGELY CORREA HERNANDEZ y ELI JOSUE ROJAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.987.053 y V- 19.751.676, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde los días viernes a las 3:30 de la tarde hasta los días lunes a las 8:00 am, buscándolo el viernes en el Preescolar Simoncito ubicado en la Urbanización Carabobo, Mérida y retornándolo el lunes al mismo lugar a lo que se agregan los días entre semana en los que el progenitor pueda compartir con el niño conforme a las ocupaciones laborales como Policía del Estado en los cuales uno de esos días el niño puede pecnotar en la vivienda del padre. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos con la madre, salvo que las obligaciones laborales del padre le permitan compartir parte de dichos asuetos con el niño. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, siendo que lo determinarán ambas partes posteriormente previo acuerdo debido a las obligaciones laborales del progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, en periodos de tiempo iguales. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de junio de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos GENESIS ANGELY CORREA HERNANDEZ y ELI JOSUE ROJAS FRANCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr