REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13246
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YORLIANI ANDREINA DURAN MONSALVE Y ANDRES EDUARDO MALDONADO ROJAS, venezolanos, la primera menor de edad, el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.373.528 y V-25.560.314, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa No. 0137-0032-02-0000968192. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con su hija todos los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m hasta las 05:30 p.m, buscándola en la vivienda de la madre y retornándola al mismo lugar. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa la niña compartirán con el padre durante el carnaval y con la madre durante la semana santa, alternando en los años sucesivos. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-06-2015, por los ciudadanos YORLIANI ANDREINA DURAN MONSALVE Y ANDRES EDUARDO MALDONADO ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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