REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13248
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos YERALDIN OMAÑA ZERPA Y VICTOR YONATHAN RAMIREZ AGUIRRE, venezolanos, la primera menor de edad, el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.618.375 y V-19.752.089, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00). Adicionalmente un BONO ESPECIAL ESCOLAR para el mes de Agosto para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), igualmente un BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dicha obligación se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes y en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante deposito en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil bajo el No. 0105-0753-750753-03853-6 a nombre de la madre. Las referidas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YERALDIN OMAÑA ZERPA Y VICTOR YONATHAN RAMIREZ AGUIRRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13248