REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDOZA GODOY y ZOLIENMA YAMILITZA CORDERO MAZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.991.819 y Nº V-11.851.869, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con el niño un día entre semana y a tal fin, lo recogerá a la salida de la Guardería, retornándolo al día siguiente al mismo lugar, y otro día del fin de semana, lo recogerá a través de su hermana (tía paterna del niño) en la cancha de la Pedregosa Media. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre quince (15) días continuos con acceso telefónico para la madre, de igual modo la madre tomara quince (15) días para sus vacaciones con el niño, periodo en el cual el padre solo tendrá acceso telefónico al niño. La forma de comunicación será vía mensajes de texto a sus líneas móviles. En navidad el progenitor compartirá con el niño una fecha especial con tres días adicionales, siempre y cuando este libre laboralmente, desde el 22 de diciembre al día 26 de diciembre o desde el día 28 de diciembre al 02 de enero. El día de la madre y día del padre serán compartidos con el progenitor correspondiente. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDOZA GODOY y ZOLIENMA YAMILITZA CORDERO MAZEA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES CONTRERAS S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.277
JIMS.-
|