REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.278
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDOZA GODOY y ZOLIENMA YAMILITZA CORDERO MAZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.991.819 y Nº V-11.851.869, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,00) mensuales con fecha de pago los días 20 de cada mes, a partir del 20 de marzo o al día hábil siguiente de 2.015 mediante depósito bancario en cuenta Nº 0134107550003000938 del banco Banesco a nombre de la madre. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) a pagar el día 18 de diciembre o al día hábil siguiente de cada año a partir del año 2.015. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO MENDOZA GODOY y ZOLIENMA YAMILITZA CORDERO MAZEA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA MERCEDES CONTRERAS S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.278
JIMS.-