REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.280
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos FABIO LEONARDO GUILLEN MARQUEZ y AYDIS TERESITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.331.872 y Nº V-16.654.305, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de ABRIL de 2.015 mediante entrega directa a la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) a pagar el día 01 de septiembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FABIO LEONARDO GUILLEN MARQUEZ y AYDIS TERESITA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES CONTRERAS S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.280
JIMS.-
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