REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ENDER ALFONSO CEBALLOS PARRA y LORENA ANDREINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.020.191 y Nº V-20.394.856, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de Marzo de 2.015 mediante depósito bancario en cuenta Nº 01050239010239111621 del banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) a pagar el día 01 de septiembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud y contribuciones especiales en la unidad educativa serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDER ALFONSO CEBALLOS PARRA y LORENA ANDREINA RAMIREZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA MERCEDES CONTRERAS S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.281
JIMS.-