REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto N° 13282
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUAN EDUARDO CHACON RONDON y CARMEN MARLENE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.447.718 y V-16.317.707, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2015, mediante entrega directamente a la madre; contra recibo. El Bono Escolar ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentado el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asimismo asume el compromiso en relación a las medicinas, gastos en materia de salud y en la institución educativa serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-04-2015, por los ciudadanos JUAN EDUARDO CHACON RONDON y CARMEN MARLENE FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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