REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto N° 13287
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS ROJA y LUIS EDUARDO RANGEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.435.426 y V-18.965.217, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña: SE OMITEN NOMBRES, queda establecido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán entregados por el padre en forma puntual y oportunamente los últimos días de cada mes, serán depositados en la Cuenta Corriente en el Banco de Venezuela N° 0102-0681-29000004175 a nombre de la madre la ciudadana MARIA VICTORIA ROJAS ROJAS. De igual manera, las partes acuerdan y fijan dos (2) Bonos Especiales Adicionales, UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, a favor de su hija antes mencionada, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), igualmente se establece UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Asimismo las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales, se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20%). Se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado. Al respecto las partes ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS ROJA y LUIS EDUARDO RANGEL MENDEZ antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-06-2015, por los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS ROJA y LUIS EDUARDO RANGEL MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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