REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Julio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02327

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLY DELFINA ANGULO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.443.894, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.963.900, de nueve (09) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del niño de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana CARLY DELFINA ANGULO UZCATEGUI, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana KARLA “C” ANGULO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.850.699, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.963.900, de nueve (09) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana KARLA “C” ANGULO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.850.699. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Ngr/02327