REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 13.535
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) ROSARIO RIVAS I, en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON y ANYELA DUBEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.005.094 y Nº V-20.397.647, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de OCHO (08) meses de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y/o depositados en dos (02) cuotas quincenales en la cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana ANYELA DUBEL MARQUEZ MARQUEZ. Igualmente fijan un (01) Bono Especial para el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00), mediante acuse de recibo o depositados de acuerdo al caso. Dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bono Especial adicional, se incrementaran anualmente en un diez (10 %), Igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos y medicinas, así como otros que resulten, es decir en un 50 %, cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON y ANYELA DUBEL MARQUEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.535
jims.-
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