REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 30 DE JULIO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13.541
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ADAN LUIS LEIVA BARRETO y WENDY MADGLY RIOVO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.005.360 y V-16.952.039, respectivamente, a favor del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, el niño SE OMITEN NOMBRES y la niña: SE OMITEN NOMBRES de doce (12), ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre cede la custodia de los niños de autos al padre con quien viven desde hace un (01) mes aproximadamente, estoy de acuerdo con la modificación de custodia ya que actualmente no cuento con las condiciones necesarias para ofrecerles a los niños un nivel de vida adecuado, a partir del día 16-06-2.015 hasta el día 01-08-2.016. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar se establece en los siguientes términos: El padre compartirá en las vacaciones escolares con los niños la primera mitad del periodo y con la madre la segunda mitad del periodo, la madre los recogerá en la casa del progenitor y los devolverá al mismo lugar. En cuanto al periodo de Carnaval los niños compartirán con el padre y Semana Santa compartirán los niños con la madre. En Navidad compartirá la madre con los niños la semana del 24 de diciembre y con el padre la semana del 31 de diciembre del año 2.015, al año siguiente alterno. La madre mantendrá contacto vía telefónica con los niños todos los días a través del Nº 0412-5791816. El padre está de acuerdo con la propuesta, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de mayo de 2015, por los ciudadanos ADAN LUIS LEIVA BARRETO y WENDY MADGLY RIOVO MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.541
Jims.-
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