REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02371
Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) REYNA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.810, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana REYNA TERESA HERNANDEZ LOPEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) YUSMARI ROJAS VIELMA, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.521, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la ciudadana adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YUSMARI ROJAS VIELMA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 02371
jims.-
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