REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Quince

204º y 156º

Asunto Nro. 2399
SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.532.

ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de doce (12) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2015), por la ciudadana JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IVELISSE MENDOZA, actuando en representación de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar específicamente a OCAÑA-COLOMBIA por la vía terrestre con fecha prevista de viaje el día doce (12) de Agosto del 2015, con retorno previsto el 17 de Agosto del presente año 2015, con la finalidad de participar en EL 3° FESTIVAL DE BALLET al Parque de Omaña-Colombia, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de doce (12) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de arte y recreación de la adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 63, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, para que viaje a OCAÑA-COLOMBIA por la vía terrestre con fecha prevista de viaje el día doce (12) de Agosto del 2015, con retorno previsto el 17 de Agosto del presente año 2015, con la finalidad de participar en EL 3° FESTIVAL DE BALLET al Parque de Omaña-Colombia, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizarle el derecho a la al arte y recreación que tiene la adolescente, quien viajara en compañía de la Directora de la Academia BRAYBALLET ciudadana BRAYNER MILENA CEBALLOS ALVAREZ, nacionalidad Colombiana residente Venezuela, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº E83.998.020.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida Treinta y Uno (31) del mes de julio del año 2015. Años 204° y 156°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR