REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13543
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA CASTILLO QUINTERO Y JOSE TOMAS RAMON VILLAMIZAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.128.081 y V-24.111.536, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propone compartir con su hijo los fines de semanas a partir del viernes 19-06-2015 y el sábado 20-06-2015, sin pernocta, lo recogerá en el hogar materno el viernes 8:00 a.m, y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, igual modalidad del sábado, y a partir del mes de julio compartirá mensualmente con su hijo una semana continua incluyendo pernocta, con aviso a la madre el día y la hora a recogerlo debido a que el padre reside en Barinas y labora como obrero en el campo, a efectos de su llegada a la ciudad de Mérida y lo retornara a las 6:00 p.m, en el hogar materno al finalizar la semana. En navidad compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. En carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-06-2015, por los ciudadanos JOHANA JOSEFINA CASTILLO QUINTERO Y JOSE TOMAS RAMON VILLAMIZAR MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13543