REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13545
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HERSSON EDUARDO RUIZ MOSQUERA Y ANDREINA DEL VALLE DAVILA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.522.212 y V-19.229.953, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA: La madre Cede la Custodia de su hija al padre con quien viven desde hace dos meses aproximadamente, estoy de acuerdo con la modificación de Custodia ya que actualmente no cuento con las condiciones necesarias para ofrecerle a mi hija un nivel de vida adecuado, la madre modifica la custodia de su hija a favor del padre a partir del 26-05-2015 hasta el 26-05-2016, además la madre quiere continuar manteniendo contacto con su hija. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: La madre compartirá con su hija todos los fines de semana, el padre llevara a la niña a la casa de la abuela materna, el sábado a las 8:00 a.m y la recogerá el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, será recibida y entregada por la madre, e igual modalidad el domingo, a partir del sábado 30-05-2015. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones del mes de Agosto igual modalidad de fines de semana. En navidad la madre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre incluyendo pernocta y corresponderá al padre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2016 y al año siguiente alterno. El padre está de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija y en restituirle la Custodia el 26-05-2016. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-05-2015 por los ciudadanos HERSSON EDUARDO RUIZ MOSQUERA Y ANDREINA DEL VALLE DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13545