REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13547
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON PARRA FERNANDEZ Y LUZ DEIBY GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.238.280 y V-18.579.629, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, seis (06) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propone compartir con su hijos los fines de semana alternos el padre los recogerá en el hogar materno el sábado a las 4:00 p.m, y los retornara el domingo al hogar materno a las 6:00 p.m, a partir del sábado 20-06-2015. En la vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad del periodo con la madre y la segunda mitad con el padre al año siguiente se invierte. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con sus hijos y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-06-2015, por los ciudadanos JOSE RAMON PARRA FERNANDEZ Y LUZ DEIBY GARCIA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13547