REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Asunto N° 13309
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE NATALI PEÑA PEÑA y MARIA ZENAYDA DAVILA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.917.805 y V-17.523.335, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y del niño POR NACER. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de Ahorro N° 01160045000195135180 en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre. El Bono escolar ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de útiles escolares, uniformes y calzado documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a sufragar el 50% de valor de las medicinas, gastos médicos extraordinarios que requiera la hija previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. El Bono Especial para la compra de ropa al por nacer ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con fecha de pago abril de 2015; mediante la compra de enseres y ropa del por nacer, documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-03-2015, por los ciudadanos JOSE NATALI PEÑA PEÑA y MARIA ZENAYDA DAVILA DE PEÑA,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES