REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto N° 13311
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDINSON JOSE FERNANDEZ QUINTERO y MILEIDI CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.422.451 y V-17.521.171, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofrece a favor de sus hijos la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 01 y 16 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 1 de mayo de dos mil quince, mediante deposito bancario en Cuenta Corriente del Banco Del sur N° 0157-0081-56-3781018498 a nombre de la madre, el bono escolar acordaron que cada año cada padre equipará completo a uno de los hijos, iniciando este año el padre con el niño y la madre con la niña, cada año intercambiaran entre los padres la atención de los niños. El bono navideño será igualmente establecido, el padre adquirirá un juego de ropa con calzado para cada niño para una fecha y la madre para la otra fecha, intercambiando cada año las fechas, este año corresponde al padre 24 de diciembre. Las medicinas las atenderemos en 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura, cada vez que los niños lo necesiten. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2015, por los ciudadanos EDINSON JOSE FERNANDEZ QUINTERO y MILEIDI CONTRERAS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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