REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.321
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos ORTIZ VERGARA SONYAMIN Y SANTIAGO SANTIAGO YHOANDER DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.929.778 y V- 24.373.285, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de tres (03) meses de edad, debidamente asistidos por las ciudadanas Abogadas YICELI SANTIAGO,ANDREINA OLIVAR y la Licenciada JANETH SANTIAGO en sus condiciones de Consejeras Principales y Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: ORTIZ VERGARA SONYAMIN, en su condición de madre de la niña SE OMITE NOMBRE solicita formalmente al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO YHOANDER DE JESUS y padre de la niña antes mencionada fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Diez Mil Bolívares (10.000,00) cada uno para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual dichas cantidades; cantidades estas que serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña en moneda de curso legal a partir del mes de marzo del 2.015. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO en los siguientes términos: El padre compartirá los días Lunes, Jueves y Domingo de 02:00 pm a 05:00 p.m, de acuerdo al horario correspondiente a la edad, en las vacaciones de agosto será compartido, en la navidad, el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre. el padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ORTIZ VERGARA SONYAMIN Y SANTIAGO SANTIAGO YHOANDER DE JESUS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.321
JIMS.-