REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de 2015.
Asunto Nro. 13.328
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO y GILBERT PAUL LOPEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.929.580 y Nº V-18.750.358, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, dicha cantidad será aumentada en un 20 % anual, que se obliga a depositar en una cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0744-44-0000161198 a nombre de la ciudadana LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO. El padre se compromete a cancelar en el mes de agosto un bono especial por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00) para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00) para contribuir en la compra de ropa y calzado. En cuanto a los gastos extraordinarios, ambos padres se comprometen a cancelar por mitad, es decir 50% cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO y GILBERT PAUL LOPEZ MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA M COLMENARES S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.328
jims.-
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