REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13294
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos AURA ELIZABETH DAVILA CONTRERAS Y ROQUE DE JESUS SALAZAR RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.895.104 y V-20.217.183, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes en montos de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), cada quincena o en un solo monto, dependiendo de las posibilidades económicas del padre, siendo que la madre acepta dicha condición. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre comprara los útiles escolares que requiera su hijo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre, mientras que la madre se encargara de los uniformes escolares, alternando la obligación cada año. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por ese concepto, y será cubierto los 15 primeros días del mes de diciembre, alternando la obligación cada año. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades serán incrementadas en un veinticinco (25%) por ciento anual, y serán depositadas en la cuenta que la madre abrirá para tal efecto. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-01-2015, por los ciudadanos AURA ELIZABETH DAVILA CONTRERAS Y ROQUE DE JESUS SALAZAR RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
















Ngr/13294