REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.332
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ y VIOLETA DEL VALLE SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.797.063 y Nº V-19.593.953, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de las niñas de autos, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.900,00) quincenales para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) mensuales, mediante depósito bancario en cuenta Corriente Nº 01058-0067-61-0100300880 del banco Provincial a nombre de la madre, con fecha de pago a partir del dia 01 de mayo del 2.015 los días 01 y 16 de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00) a pagar en dos (02) porciones iguales los días 01 de agosto y 01 de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) a pagar en dos (02) porciones iguales los días 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes, con un lapso de cinco (05) días hábiles para el reintegro de la cuota parte correspondiente. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ y VIOLETA DEL VALLE SANCHEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA.


Exp. Nº 13.332
JIMS.-