REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13343
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNANDEZ Y OSLY YULENNE CARRERO MALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.479.084 y V-15.235.125, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, a pagar los treinta (30) días de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del treinta (30) de marzo de 2015, mas el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y ropa de la niña, una vez que la madre se emplee, mientras se encuentre desempleada asumiré el cien (100%) por ciento de estos gastos adicionales. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a pagar el quince (15) de diciembre de cada año. La madre está de acuerdo con la propuesta del padre y ofrece el número de cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0239-09-023911704-02 de la abuela materna de la niña. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNANDEZ Y OSLY YULENNE CARRERO MALAGUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/13343