REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13348
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ALVA MARINA CAMACHO DE VILLARREAL Y JOSE FERNANDO VILLARREAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.198.837 y V-14.268.599, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, pagaderos quincenalmente en montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada quincena. Así mismo se compromete a colaborar con la compra del mercado. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), destinados a gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0298-59-0298185822 a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-06-2015, por los ciudadanos ALVA MARINA CAMACHO DE VILLARREAL Y JOSE FERNANDO VILLARREAL GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES