REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02365
SOLICITANTE: LESBIA DEL VALLE SILGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.916.
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.034.347.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (29) de junio del dos mil quince (2015), por la ciudadana LESBIA DEL VALLE SILGUERO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida, actuando en representación legal del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que el mismo necesita tener su pasaporte.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.-------------------------------------
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”----------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02365, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE al NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, anteriormente identificado en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-----------------------------------------Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, ocho (08) de julio del año 2015. Años 204° y 156º.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 02365
JIMS.-
|