REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204° y 156°
ASUNTO: 11617
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE WALTER SUAREZ LEDESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.407.015, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.269, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA y JOSE DAVID ROJO LINARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.663 y 187.491, respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRES, de trece (13) años de edad.-
PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que la misma proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida por declinatoria de competencia, según sentencia de fecha 19 de junio del 2014, tal como consta del folio 237 al 243 y sus respectivos vueltos, ahora bien, la presente causa fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 01 de abril del 2013, habiendo sido sustanciado por el referido Tribunal, el cual se declaró incompetente en razón del fuero atrayente por encontrarse involucrado un adolescente, competencia que se encuentra claramente definida en el articulo 177 parágrafo primero literal L “Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o de uniones estables de hecho, cuando hayan niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes”, disposición esta que se encuentra en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual entro en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2010, ley que regula los procedimiento a aplicar en materia de niños, niña y adolescentes, estableciendo en los casos de asuntos contenciosos un procedimiento ordinario, el cual debe cumplirse en esta materia especial, contenido en el capítulo cuarto, desde la sección primera hasta la sección séptima, existiendo dos audiencias, la Audiencia Preliminar que está conformada por la fase de mediación y la fase de sustanciación y la audiencia de juicio, procedimiento este que debió aplicarse en la presente causa, por cuanto, son procedimientos totalmente distintos a lo establecido en Código Procesal Civil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que es netamente escrito, conculcándose de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes actuantes y del ciudadano adolescentes por ser parte involucrada en el procedimiento, siendo ello así, en aras de una tutela judicial efectiva que garantice los principios y postulados de la doctrina de protección integral, considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho y por cuanto existe en el procedimiento llevado situaciones que no han sido resueltas a los fines de que este Tribunal de Juicio proceda a dictar sentencia con los elementos claros y precisos, es forzoso declarar LA REPOSICION DE LA CUASA al estado de admisión de la demanda, quedando anuladas todas las actuaciones. En virtud de que son varias las situaciones que se han presentado como el caso de marras, se ordenará oficiar al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que gire las instrucciones a los Tribunales Civiles para que revisen las causas donde se encuentren involucrados, niños, niñas y adolescentes, cuya competencia de conformidad con el artículo 177 de la ley Orgánica corresponda a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cumplimiento a las sentencias vinculantes emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, declinen la competencia para evitar retardos y reposiciones que en todo caso atentan contra la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva. Así mismo, se ordenará remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea remitido al Tribunal que le corresponda conocer por distribución, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA REPOSICION DE LA CUASA al estado de admisión de la demanda, quedando anuladas todas las actuaciones. Se ORDENA oficiar al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que gire las instrucciones a los Tribunales Civiles para que revisen las causas donde se encuentren involucrados, niños, niñas y adolescentes, cuya competencia de conformidad con el artículo 177 de la ley Orgánica corresponda a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cumplimiento a las sentencias vinculantes emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, declinen la competencia para evitar retardos y reposiciones que en todo caso atentan contra la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva Se ORDENA Remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea remitido al Tribunal que le corresponda conocer por distribución. Ofíciese lo conducente en su oportunidad, háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 156º de la Federación.- -------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.
En la misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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