REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205° y 156°

ASUNTO: 10951

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA.

PARTE DEMANDANTE: KARELIA DEL VALLE QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.500.381, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, representación que consta agregada a los autos.-

PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO GARCIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.350.156, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.023 y 62.825, respectivamente.-

PUNTO PREVIO A LA CONTINUACIÓN DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, estando en el desarrollo de la Audiencia de Juicio, en el momento procesal de incorporación de pruebas, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

Vista la imposibilidad de incorporar las pruebas evacuadas, por cuanto la parte refiere que la prueba se encuentra al folio 32 de la presente causa, revisado el folio 32, dicha documental inserta a ese folio no se corresponde a la prueba evacuada y menos a la prueba materializada, tal como consta en auto de fecha 12/02/2015, inserto al folio 135, la cual materializa el oficio remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, bajo el Nº 5229, de fecha 26/11/2014, inserto a los folios 29, 30 y 31,observando esta Juzgadora que a los referidos folios se encuentran pruebas distintas a las señaladas por la parte y las señaladas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación, aunado a ello, observa esta Juzgadora que la foliatura no se corresponde de manera correlativa a partir del folio 125 inclusive, por cuanto los folios siguientes presentan hasta tres foliaturas no pudiendo determinar con exactitud y de manera contundente las pruebas que deben ser incorporadas en esta Audiencia de Juicio para su valoración, por impresión del nombre de la prueba y del folio donde se encuentra inserta.

Por lo antes expuesto, considera esta administradora de justicia que en procura de mantener la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo más ajustado a derecho es decretar la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene lo conducente a los fines de subsanar las omisiones presentadas en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se anulan las actuaciones subsiguientes insertas desde el folio 135 inclusive. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene lo conducente a los fines de subsanar las omisiones presentadas en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente en su oportunidad, háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASÍ SE DECIDE.---
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, nueve (09) de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.


En la misma fecha siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.) se publicó la anterior sentencia.


La Sria.



MIRdeE / JR.-