REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA VARELA CASANOVA, venezolana, mayor
de edad, soltera, comerciante, titular de de la cédula de identidad Nº V-14.962.271, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, actuando como Tutora y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sobre los beneficios dejados en cuenta bancaria del Banco Provincial, así como prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, seguro de vida, gastos funerarios, pensión de sobrevivientes, ley de política habitacional y cualquier otro beneficio dejados por el causante LENEEDRS JOSE HERNANDEZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.219, el cual era Sargento mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien falleció en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce (27-01-201), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 165, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de
la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana YOMAIRA VARELA CASANOVA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3914
Ghuizap.-
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