REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: YOHAN MANUEL RANGEL ANGULO Y ANYI PAHOLA LEZCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.966.204 y V-20.940.801 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 5 y 2 años de edad, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo), pagaderos los cinco primeros días de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nro. 1750054650061847828 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitura de mis hijos; y EL padre se compromete aportar con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando mis hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un Veinticinco por veinticinco (25%), sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES, de 5 y 2 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHAN MANUEL RANGEL ANGULO Y ANYI PAHOLA LEZCANO MORENO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 5 y 2 años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5280 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABGARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015 -5280
x.vv.-