REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil quince (2015), por la ciudadana: ROSALINDA OSORIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.595.639, domiciliada en la urbanización Carabobo, vereda 8, casa Nº 03, piso 01 Parroquia Rómulo Betancourt; Municipio Alberto Adriani del, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Publica Cuarta para El Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida, sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano ELOY FRANCISCO OSORIO RODON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.507, domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 8, casa Nº 03, planta baja, Parroquia Rómulo Betancourt; Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien deberá comparecer para el día 06-07-2015 a las Tres (3:00 p.m.) de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: ELOY FRANCISCO OSORIO RODON, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionadou, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: ROSALINDA OSORIO RONDON, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, proponiendo al ciudadano: ELOY FRANCISCO OSORIO RODON En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción d
el Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: ELOY FRANCISCO OSORIO RODON, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para la cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: ELOY FRANCISCO OSORIO RODON

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la persona del ciudadano: ELOY FRANCISCO OSORIO RODON CÚMPLASE.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ(10) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5266
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