REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de Julio de 2015.

205º y 156º

Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia al folio 224, de fecha 27-04-2015, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ, identificado en autos, asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, donde solicita extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija, ciudadana LEIDY PAOLA OLIVEROS DAVILA, el día 20 de Enero de 2015, cumplió 20 años de edad, como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, que riela al folio siete (07) del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la Extinción. La obligación alimentaría se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EXTINGUIDA la presente Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la extinción de la causa, y ordena el cierre y archivo del presente Expediente Nº 7094. Demandante (s): OLIVERO GOMEZ JOSE HERNAN. Demandado: DAVILA MERCADO LEIDY LIDELLA. Motivo: DIVORCIO 185-A. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 12/01/2011.----------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
Exp. Nº 7094
Ghuizap.-