REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, quince (15) de Julio de 2015.
205 y 156º
Asunto: CP-DP-2015-4703

En el día de hoy quince (15) de Julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2015-4703, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana LILLY MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.135, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano ONEIVER DANIEL CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.369. Se anuncio el acto a las puertas del Circuito de Protección dejando constancia que compareció al acto la ciudadana LILLY MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.135, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el ciudadano ONEIVER DANIEL CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.369. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Inmediatamente toma el derecho de palabra la ciudadana juez, quien expone, si bien es cierto en la audiencia de sustanciación se refiera a la preparación de las pruebas, no es menos cierto que la mediación se puede dar en todo estado y grado de la causa, por ende se insta a las partes para que haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos pongan fin a la presente demanda mediante un acuerdo que sea beneficioso para su hija. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ONEIVER DANIEL CONTRERAS VIVAS, quien expuso: “mi intención al venir a esta audiencia es poner fin a esta demanda mediante un acuerdo, pues estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija en el libelo de la demanda, por ello convengo en que la manutención se fije en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), Y el bono de agosto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y diciembre CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y acepto que el incremento sea del 25% por ciento anual, indicando que dichos montos los depositare en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Bicentenario”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LILLY MORA QUINTERO, quien expuso: “Esta bien, son los montos que yo demande, lo que le pido es que este dinero lo deposite en la cuenta aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario y que tenga claro que lo aquí fijado es lo mínimo que puede aportar y que a cada uno de los padres nos corresponde cubrir el valor del 50% de los gastos de nuestra hija”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, de
dos años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio treinta y tres (33) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LILLY MORA QUINTERO
PARTE DEMANDANTE

ONEIVER DANIEL CONTRERAS VIVAS
PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2015-4703
AJCG.