REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Julio de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARELIS DEL CARMEN OVALLES URDANETA
Y HENDRY JHOHAN MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.229.317 y V-24.932.998 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y el BEBE EN GESTACIÓN, de ocho (08) meses, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Además el padre se compromete a que aportara en un tiempo máximo de ocho (08) días a partir de la presente, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para gastos de médicos, exámenes, tratamientos para el parto, así como ropa para el nacimiento. Así mismo el padre se compromete que para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, les comprara la ropa y juguetes a los niños. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, tratamientos médicos y urgencias serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se generen. Dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre, quien le extenderá un recibo debidamente firmado. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y al BEBE EN GESTACIÓN, de ocho (08) meses, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARELIS DEL CARMEN OVALLES URDANETA Y HENDRY JHOHAN MENDOZA PEÑA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y el BEBE EN GESTACIÓN, de ocho (08) meses, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5349 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5349
Ghuizap.-
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