REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Julio de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos INES MARIA FUENMAYOR BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.607.528 y JOSÈ ANTONIO MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.607.898., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, pagaderos en dos quincena de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) cada una. Con respecto al Bono Especial del mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos propios de la época navideña, el padre se compromete a comprar tanto la ropa completa y los zapatos del niño para el 31 de Diciembre. Con relación al regalo del niño Jesús será comprado por ambos padres y los gastos serán divididos en partes iguales para cada uno. Los montos fijados en el presente acuerdo serán depositados en una cuenta corriente Nº 01370009500001690041, a nombre de la madre del niño, del banco sofitasa, por concepto de obligación de manutención. La obligación será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos INES MARIA FUENMAYOR BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.607.528 y JOSÈ ANTONIO MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.607.898., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5351 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios ocho (08)
y nueve (09) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5351
R.Z