REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Julio de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARQUEZ MORA e INES MARIA FUENMAYOR BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.607.898 y V-24.607.528, debidamente asistidos por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo los días miércoles a las 8:00 a.m. y permanecerá con él hasta los días jueves a las 6:00 p.m. que deberá retornarlo hasta la residencia de la madre ciudadana: INÉS MARÍA FUENMAYOR BARRIENTOS. SEGUNDO: En cuanto a los periodos de vacaciones Escolares se dividirán de la siguiente manera: Lunes de Carnaval el niño permanecerá con el padre y el Martes de Carnaval el niño permanecerá con la madre. Cabe destacar que en Semana Santa se seguirá bajo la misma modalidad de todo el tiempo, es decir el padre estará con su hijo los miércoles desde las 8:00 a.m. hasta los jueves a las 6:00 p.m. y las vacaciones escolares del mes de agosto el niño permanecerá con la madre los primeros quince días del mes y los siguientes quince días el niño permanecerá con el padre. Con respecto a las vacaciones del mes de Diciembre el padre compartirá con el niño el 24 y 25 de Diciembre de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015 y 01 de Enero de 2016 el niño compartirá con su mamá y posteriormente se alternarán en años sucesivos, todo de acuerdo a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente. TERCERO: El padre se compromete que en la Ejecución
del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARQUEZ MORA e INES MARIA FUENMAYOR BARRIENTOS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5352 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio

EXP Nº CP-JV-2015-5352
AMMJ/AJCG/mpdeb.-