REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, dieciséis (16) de Julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: CP-JV-2015-4935.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, en el asunto signado bajo el Nº CP-JV-2015-4935. Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia la ciudadana LAUDITH PEÑARANDA FRANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía colombiana Nº 1.007.279.870. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Rectificación de Partida de Nacimiento, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-JV-2015-4935
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