REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de julio de 2015
205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.240, Actuando en representación de sus seis (06) hijos MIGUEL ALFONSO, YSAURA COROMOTO, JUAN CARLOS, ANA YRIS, IZAMAR MORENO MARQUEZ mayores de edad Y OMITIR NOMBRE de diecisiete años de edad debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de la Defensa Publica sede El Vigía Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA,. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete años de edad junto con los ciudadanos MIGUEL ALFONSO, YSAURA COROMOTO, JUAN CARLOS , ANA YRIS, IZAMAR MORENO MARQUEZ Y SU PERSONA HERMELINDA MARQUEZ DE MORENO sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: SIMON MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.058 y falleció en fecha 09 de octubre de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 56, del AÑO 2012 , expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 15 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, y los testigos, la cual se realizó el día 29-06-2015, a las 9:00 de la mañana. Por ultimo, se deja constancia que la ciudadana Jueza, también declaro como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad y los ciudadanos MIGUEL ALFONSO MORENO MARQUEZ, YSAURA COROMOTO MORENO MARQUEZ, JUAN CARLOS MORENO MARQUEZ, ANA YRIS MORENO MARQUEZ, IZAMAR MORENO MARQUEZ Y HERMELINDA MARQUEZ DE MORENO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON MORENO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.058 En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copias de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante
2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ GUILLEN con el causante ciudadano SIMÓN MORENO expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del estado Mérida acta Nº 18 del año 1987
3) Acta de Defunción del causante: SIMÓN MORENO, Nº 056, de fecha 09-10-2012 , expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida.-
4) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones
5) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento del hijo MIGUEL ALFONSO MORENO MARQUEZ , mayor de edad, expedida por Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida acta Nº 018 del año 1987
6) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la hija YSAURA MORENO MARQUEZ, mayor de edad, expedida por Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida acta Nº 49 del año 1988
7) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento del hijo JUAN CARLOS MORENO MARQUEZ, mayor de edad, expedida por Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida acta Nº 74 del año 1990
8) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la hija ANA YRIS MORENO MARQUEZ, mayor de edad, expedida por Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida acta Nº 93 del año 1992
9) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la hija IZAMAR MORENO MARQUEZ, mayor de edad, expedida por Registro Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida acta Nº 76 del año 1995
10) Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete años de edad , expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida acta Nº 308 del año 1998
11) Copia de Las Cedulas de Identidad de los Testigos
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad y los ciudadanos MIGUEL ALFONSO MORENO MARQUEZ, YSAURA COROMOTO MORENO MARQUEZ, JUAN CARLOS MORENO MARQUEZ, ANA YRIS MORENO MARQUEZ, IZAMAR MORENO MARQUEZ Y HERMELINDA MARQUEZ DE MORENO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: Nº V- SIMON MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.058 y falleció en fecha 09 de octubre de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 56, del AÑO 2012 , expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y SIETE (37), TREINTA Y OCHO (38) Y TREINTA Y NUEVE (39) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SRIO


Exp. Nº CP-JV-2015-5225
AMMJ/XVV