REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Julio de 2015
205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: JACKELIN GUILLÈN DURAN, actuando en representación de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante YVAN RICCI SPANICH, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.228, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 452, Folio 202 del Libro de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, de fecha 03-04-2015, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad Señalando la solicitante, al momento de suministrar a la autoridad los datos del deceso: Solo se manifestó que los hijos eran SILVANA ANDREINA RICCI GUERRERO Y IVABBA PATRICIA RICCI GUERRERO. No siendo esto correcto por cuanto, existen 3 herederos mas OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, MARCOS ANTONIO RICCI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.371.045, de diecinueve años y EDUARDO JESUS RICCI ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº v-22.202.182, de veintidós años. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Original de Acta de Defunción del causante YVAN RICCI SPANICH, expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, de fecha 03-04-2015. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO RICCI VARGAS. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, consignó la ciudadana JACKELIN GUILLEN DURAN, asistida por la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificadas en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. Veintiocho (28) del presente expediente.

En fecha diez (10) de Junio de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 25-06-2015, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana JACKELIN GUILLEN DURAN. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, de fecha 03-04-2015,, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que efectivamente se omitieron los nombres de tres hijos del causante en el acta de defunción. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante YVAN RICCI SPANICH, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.228, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 452, Folio 202 del Libro de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, de fecha 03-04-2015, en cuanto a que se deben agregar los nombres de los ciudadanos niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, MARCOS ANTONIO RICCI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.371.045 y EDUARDO JESUS RICCI ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº v-22.202.182. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 02 días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (34) y treinta y seis (36), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5087
R.Z