REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD DANIEL MUÑOZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.900 y GENESIS DEL VALLE RAMIEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.555.985., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre buscara a la niña un fin de semana de por medio, la buscara los domingos a las diez de la mañana (10:00am) y la devolverá al domicilio que tiene con la madre a las seis de la tarde (06:00p.m). Asimismo convienen las partes de mutuo acuerdo que el padre buscara a la niña todos los días entre semana, de cinco de la tarde (05:00pm) y la devolverá a las siete de la noche (07:00pm) al domicilio que tiene la madre. Con relación a los días de vacaciones en el mes de Julio de cada año será de por mitad previo acuerdo entre las partes, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2015, el día 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día 31 de Diciembre pasará con la madre, e los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El padre RICHARD DANIEL MUÑOZ GUERRE, se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente de la niña. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICHARD DANIEL MUÑOZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-18.636.900 y GENESIS DEL VALLE RAMIEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-23.555.985, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5290 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio diez (10) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie
de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5290
R.Z