REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Julio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYELIS COROMOTO BECERRA DUARTE Y JOHAN JAVIER CRISTANCHO SILGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.307.680 y V-23.041.615 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en la esquina aledaña a la residencia de la madre, todos los fines de semana, específicamente los días sábados y domingos desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, que deberá retornarlo de nuevo a la esquina aledaña a la residencia de la madre, y será recibida por ella. En cuanto a los períodos vacacionales del niño, la madre se compromete en garantizar este derecho al niño a compartir con su padre y su familia paterna y de mutuo acuerdo será establecido. Con respecto a las vacaciones del mes de diciembre, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 el niño compartirá con su mamá y posteriormente se alternaran en años sucesivos. El padre se compromete que en la Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYELIS COROMOTO BECERRA DUARTE Y JOHAN JAVIER CRISTANCHO SILGUERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5362 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5362
Ghuizap.-