REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintidós (22) de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5169

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintidós (22) de Julio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-5169. Se anunció
el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JOSE YOVANNY CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.647, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Pública del Ministerio Público. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana ALIRICA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.359, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, Inpreabogado 25.408. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE YOVANNY CAMACHO MENDOZA, quien expuso: “Estoy solicitando que mi hija comparta conmigo cada quince días los fines de semana, es decir desde el día viernes a partir de las cuatro de la tarde hasta domingo a las seis de la tarde o el lunes en la mañana que yo la lleve para la escuela, buscándola en casa de la madre o en la escuela donde estudia la niña de la noche hasta los días lunes, correspondiéndome a mi vigilar y orientar a la niña en el cumplimiento de las actividades escolares del fin de semana, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de fin de año, en este acto solicito que sean compartidas de manera equitativa, es decir semana santa con la madre y carnaval conmigo, y las vacaciones de escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre ”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ALIRICA CONTRERAS PERNIA, quien expuso: “Estoy de acuerdo el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre y no tengo ningún problema si en algún momento debe buscarla en mi casa, solo le pido que cumpla con el régimen de convivencia y que busque
a la niña donde este”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la niña OMITIR NOMBRE, de seis años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la
Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JOSE YOVANNY CAMACHO MENDOZA
PARTE DEMANDANTE

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


ALIRICA CONTRERAS PERNIA
PARTE DEMANDADA

ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASITENTE

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5169
AJCG