REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de de la cédula de identidad Nº V-9.554.685, actuando en su condición de progenitora de la adolescente MARIALEJANDRA DI BLASIO BONILLA, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE VISA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Refiere la solicitante, que ella esta separada del ciudadano DI BLASIO DIDENOT JHON CARLOS, desde hace 16 años, y que desde hace tiempo no ha mostrado ningún tipo de preocupación Portu hija, se desentendió totalmente de ella, y que a ella se le han presentado oportunidades para viajar con su hija fuera del país por fines de recreación, turismo y esparcimiento, y no ha podido hacerlo por la falta del documento de la adolescente. Y no es justo que a su hija se le niegue obtener documentos de identificación como la Visa por el solo hecho de que a su padre no pueda ser localizado. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, requiere ejercer su derecho a solicitar su Visa. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte y visa, el cual desea obtener la adolescente de autos. Se deja constancia que el día de la audiencia de fecha 20-07-2015, se presentó el ciudadano JHON CARLOS DI BLASIO DIDENOT, quien dio la autorización para que se le otorgue la visa a su hija, y no tiene ninguna objeción para que viaje. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención de la Visa. Y Así se Decide expresamente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, para que tramite por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la visa de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición de la visa de su hija. Señalando que la presente autorización es para la tramitación de la Visa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5302
Ghuizap.-