REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA DEL VALLE REQUENA PEÑA Y JOEL ALFONSO LEDEZMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.939.309 y V-11.912.723 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño todos los fines de semana, lo buscará el sábado a las dos de la tarde y lo retornará el día domingo al domicilio que tiene con la madre a las seis de la tarde. Convienen las partes de mutuo acuerdo que el padre buscará al niño entre semana, a la una de la tarde, retornándolo a las seis de la tarde al domicilio que tiene con la madre. Con relación a los días de vacaciones en el mes de Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2015, el día central 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día central 31 de Diciembre pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual período pasará con cada uno. El padre se compromete que en la Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente a su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA DEL VALLE REQUENA PEÑA Y JOEL ALFONSO LEDEZMA ROMERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5373 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5373
Ghuizap.-