REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Julio de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO y MARCOS DANIEL CLAVIJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.042.790 y V.-25.381.458 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana presencia de la ABG. BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.684.211, miembro del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los niños la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales depositará de forma quincenal de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) los cinco (05) primeros días de cada mes, y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) los días Dieciséis (16) de cada mes, a la Cuenta de Ahorro N° 0175-0054-65-0060901128 del Banco Bicentenario, a nombre de la Progenitora, ciudadana: YUDITH DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO, arriba identificada. Además acuerdan las partes, que por concepto de BONOS ESPECIALES, en el mes de Agosto el Progenitor asumirá los gastos completos de Útiles y Uniformes Escolares, los cuales deberá comprar los primeros quince (15) días de ese mes y en el mes de Diciembre cada progenitor asumirá le gastos de un estreno completo, que incluye ropa, calzado y juguete, con lo cual deben cumplí antes del día quince (15) de Noviembre de cada año. De igual forma establecen las partes, que los gastos derivados por enfermedad, sean gastos médicos, medicinas, exámenes o estudio clínicos especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir 50% de gasto total, cada uno. El aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenido tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 30%. Este órgano administrativo en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 160 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y Artículo 3 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, da fe del Convenimiento mutuo entre las partes y en base a lo establecido en los Artículos 365 y 375 de la LOPNNA concatenados con el Articulo 31 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO y MARCOS DANIEL CLAVIJO QUINTERO, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5374 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.-

Exp. Nº CP-JV-2015-5374
AMMJ/ Yamilet Q.-