REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 22 de Julio de 2015


205º y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA NOHELIA LÓPEZ ROJAS y LUIS EDUARDO BELTRÁN MORA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.190.920 y V-20.938.127 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana: BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano del Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. De la forma siguiente: el Progenitor, ciudadano: LUIS EDUARDO BELTRÁN MORA, antes identificado, proveerá a su hijo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales depositará de forma quincenal de la siguiente manera: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) los cinco (05) primeros días de cada mes, y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) los días Dieciséis (16) de cada mes, a la Cuenta de Ahorro N° 0175-0054-66-0061845973 del Banco Bicentenario, a nombre de la Progenitora, ciudadana. MARÍA NOHELIA LÓPEZ ROJAS, Además acuerdan las partes, que por concepto de BONOS ESPECIALES, el Progenitor proveerá, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.00) en el mes de AGOSTO, para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará los primeros quince (15) días de ese mes y en el mes de Diciembre cada progenitor asumirá los gastos de un estreno completo, que incluye ropa, calzado y juguete, con lo cual deben cumplir antes del día quince (15) de Noviembre de cada año. De igual forma establecen las partes, que los gastos derivados por enfermedad, sean gastos médicos, medicinas, exámenes o estudios clínicos especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir 50% del gasto total, cada uno. El aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenidos tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 30%. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA NOHELIA LÓPEZ ROJAS y LUIS EDUARDO BELTRÁN MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5375 de Homologación Obligación de Manutención.---------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




El Srio



EXP Nº CP-JV-2015-5375
AMMJ/mpdeb.-