REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNANDEZ RAMIREZ KEYSIBELL y MORENO ZAMBRANO AURELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.900.805 y V-15.594.529, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales depositara de forma quincenal de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), los cinco (05) primeros días de cada mes y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), los días dieciséis (16) de cada mes, a la cuenta corriente Nº 01080156710100050055 del Banco provincial, a nombre de la progenitora. Además acuerdan las partes que por concepto de Bonos Especiales el padre proveerán la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), en el mes de Agosto para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Noviembre de cada año. De igual forma establecen las partes, que los gastos derivados por enfermedad, sean gastos médicos, medicinas, exámenes o estudios clínicos especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, s decir 50% del gasto total, cada uno. El aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenidos tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 30%. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HERNANDEZ RAMIREZ KEYSIBELL y MORENO ZAMBRANO AURELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.900.805 y V-15.594.529, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía,
en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5377 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5377
R.Z