REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEYSIBELL HERNANDEZ RAMIREZ Y AURELIO MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.900.805 y V-15.594.529, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada fin de semana, desde los días viernes a las seis de la tarde y los devolverá con su madre el día domingo a las tres de la tarde. La madre se compromete a tener a los niños listos en los días y horas acordadas, con su ropa, alimentos y artículos de uso personal necesarios. Manifiestan las partes interesadas estar conscientes de que este convenimiento debe ser revisado en la medida del desarrollo progresivo de sus hijos, a favor de su interés superior. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEYSIBELL HERNANDEZ RAMIREZ Y AURELIO MORENO ZAMBRANO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5378, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11)
y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5378
Ghuizap.-