REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, Veintisiete (27) de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: CALDERA MORENO GUANIOMA CHIQUINQUIRA y GARRILLO RICHARD ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CALDERA MORENO GUANIOMA CHIQUINQUIRA y GARRILLO RICHARD ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.434.852 y V-14.022.651 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de Junio de dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 15-07-2015 a las once de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron la presente solicitud de Divorcio 185-A, haciendo algunas aclaratorias en cuanto a las Instituciones Familiares. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
-II-
MOTIVA
Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CALDERA MORENO GUANIOMA CHIQUINQUIRA y GARRILLO RICHARD ENRIQUE, antes Identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Moralito, del Municipio Colon del Estado Zulia, Acta Nº 11, Folios Nº 26-173, del año 1999.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y sus hijos.
TERCERO: Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registro civil de la Parroquia Moralito, del Municipio Colon del Estado Zulia.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos CALDERA MORENO GUANIOMA CHIQUINQUIRA y GARRILLO RICHARD ENRIQUE, identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Moralito del Municipio Colon del estado Zulia, en fecha 17-11-2003
2. Que De dicha unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años respectivamente.
3. Qué su último domicilio conyugal fue en el Barrio La Playita, calle principal, Av 3, casa Nº 2-339, cerca de la Bodega Excito, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 28 de Mayo de 2004, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
5. Piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin, mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), cada uno, comprometiéndose el padre a comprarle en agosto lo referente a útiles escolares y uniformes escolares además del calzado a uno de sus hijos y que la madre le compre lo mismo al otro hijo, y que en diciembre el padre le comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre a ambos hijos y la madre la ropa y calzado del 31 de diciembre de cada de cada año a a sus hijos, quedando claro que los gastos médicos y medicinas y demás necesidades serán cubiertos en partes iguales por los padres es decir cada uno en un 50% de los mismos. cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%). LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara en el hogar materno, un fin de semana cada quince (15) días, el sábado y los retorna el día domingo en horas de la tarde, quedando claro que el día del Padre lo compartirán con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina, serán compartidas es decir; en las escolares por período de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre nosotros.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CALDERA MORENO GUANIOMA CHIQUINQUIRA y GARRILLO RICHARD ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.434.852 y V-14.022.651. SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin, mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), cada uno, comprometiéndose el padre a comprarle en agosto lo referente a útiles escolares y uniformes escolares además del calzado a uno de sus hijos y que la madre le compre lo mismo al otro hijo, y que en diciembre el padre le comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre a ambos hijos y la madre la ropa y calzado del 31 de diciembre de cada de cada año a a sus hijos, quedando claro que los gastos médicos y medicinas y demás necesidades serán cubiertos en partes iguales por los padres es decir cada uno en un 50% de los mismos. Cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%). LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara en el hogar materno, un fin de semana cada quince (15) días, el sábado y los retorna el día domingo en horas de la tarde, quedando claro que el día del Padre lo compartirán con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina, serán compartidas es decir; en las escolares por período de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre nosotros.. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante
la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes. TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5213
RZ.-
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