REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Julio de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WUILMER JOSÈ ZERPA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.008 y DANIELA ALEXANDRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-22.662.087., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre buscara al niño cada quince días los fines de semana, el día sábado a las 09:00am y lo retornara el día domingo a las 06:00pm, al domicilio que tiene con la madre. Así mismo convienen las partes que el padre previa comunicación de la madre dispondrá entre semana para compartir con el niño. Con relación a los días de vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2.015 el día central 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día central 31 de Diciembre lo pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasara con cada uno. El padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes WUILMER JOSÈ ZERPA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.008 y DANIELA ALEXANDRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.087, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5299 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio doce (12) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5299
R.Z
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